La legislación estatal (Ley 29/2007, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y la que ha desarrollado al efecto la Junta de Andalucía(Decreto legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, texto refundido sobre tributos cedidos) señala que cuando un hijo hereda una empresa individual de su padre (una ferretería, por ejemplo), tiene una bonificación del 95% del impuesto de sucesiones y donaciones en el valor de la empresa según la ley estatal, ayuda que se sube cuatro puntos más por la bonificación que ya aplica la Junta de Andalucía, siempre y cuando la empresa esté radicada en la comunidad autónoma.

Si la herencia es de acciones de una sociedad mercantil, la bonificación es igual, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos estrictos —e impuestos por la legislación estatal—, entre los que se incluyen el que la empresa heredada sea la principal fuente de ingresos del beneficiario.

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, avanzó ayer que, en la futura modulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Gobierno andaluz va a tener «especial mimo con la economía familiar que quiere mantener el empleo y la actividad, para que no exista ninguna traba fiscal».

En su opinión, «cuando el impuesto de sucesiones afecta a la actividad productiva, no puede resentirse el empleo» y, por ello, «no puede tener el mismo trato quien utiliza el capital de manera rentista que quien lo hace produciendo y generando empleo».

De esta forma, a su juicio, «hay que ayudar, primar y blindar para que cuando se produce un traspaso de padres a hijos no exista un impedimento fiscal que ponga en peligro el empleo».

No obstante, la medida anunciada ya está en vigor.

(Información publicada en Abc.es 27/11/2015)